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SILVER | GOLD | PLATINUM | |
Traslado sanitario o repatriación médica | ✔ | ✔ | ✔ |
Traslado o repatriación de restos mortales | ✔ | ✔ | ✔ |
Gastos desplazamiento acompañante de restos mortales | ✔ | ✔ | ✔ |
Gastos de estancia acompañante de restos mortales (máximo 10 días) |
80€ / día | 60€ / día | 80€ / día |
Regreso de acompañantes * Deben estar asegurados |
✔ * | ✔ | |
Regreso de menores * Deben estar asegurados |
✔ * | ✔ | |
Acompañante de menores | ✔ | ||
Regreso anticipado en caso de fallecimiento de familiar (1) | ✔ | ✔ | |
Regreso acompañante del asegurado que anticipa su regreso por fallecimiento de un familiar | ✔ | ||
Regreso anticipado en caso de hospitalización de un familiar (1) *5 días |
✔ * | ✔ | |
Regreso acompañante del asegurado que anticipa su regreso por hospitalización de un familiar | ✔ | ||
PRIMA ANUAL POR ASEGURADO | 47,69 € | 102,21 € | 73,24 € |
(1) No es imprescindible que haya un billete de regreso previamente comprado. Contacta con nosotros y te explicamos los matices de estas coberturas.
El seguro médico para el visado
La contratación de un seguro médico es uno de los requisitos que solicitan las autoridades españolas para la obtención del visado de estudios en España. Para conocer la normativa aplicable, los documentos que te van a solicitar y los trámites a seguir, te recomendamos que te dirijas a la Oficina de extranjería de la provincia donde vayas a fijar tu residencia, ya que la normativa varía en función de si procedes de un país europeo o de un país extracomunitario.
Los requisitos principales que debe cumplir tu seguro médico son:
El Visado de estudios
Son muchos los estudiantes extranjeros que deciden cursar estudios en España atraídos por el idioma, la cultura, la gastronomía y la excelente formación académica que existe en nuestro país
No necesitas obtener un visado de estudiante si eres de la Unión Europea.
Según el artículo 44 del Real Decreto 557/2011, todos los estudiantes procedentes de la UE, el EEE o Suiza pueden permanecer en España mientras estudian sin visado. Esto también se aplica a los familiares que traen consigo tras una solicitud conjunta.
No obstante, los estudiantes que no pertenecen a un Estado miembro de la Unión Europea, al Espacio Económico Europeo o a Suiza, necesitarán solicitar un visado de estudiante para cursar estudios en España.
El visado de estudiante es la autorización de residencia que permite a los ciudadanos extracomunitarios permanecer en España mientras cursan estudios en centros educativos públicos o privados, realizan investigaciones en el país o participan en algún tipo de formación. De manera más precisa, todos aquellos que deseen inscribirse en cualquier curso de formación profesional, máster, posgrado, doctorado o licenciatura en España deben solicitar una visa por estudios.
Para poder conseguir este documento, es imprescindible cumplir con algunos requisitos. Uno de estos requisitos es haber contratado un seguro médico para estudiantes extranjeros en España.
Ten en cuenta que sin importar si eres ciudadano comunitario o no, si tus estudios duran menos de 90 días no tienes que solicitar un permiso de estudiante. En función de tu nacionalidad, puedes necesitar un visado de corta duración, “Visados Schengen”.
Pueden obtener visado para acompañar al estudiante los siguientes familiares:
El visado para familiar de estudiante no autoriza a trabajar.
Actividades que permiten obtener un visado de estudios:
¿Qué está asegurado?
Coberturas Asistencia médica y Asistencia en viaje
Coberturas Incidencias en viajes y vuelos
Servicios Asistencia en viaje
Cobertura Responsabilidad Civil Privada
Coberturas Contratación opcional
* Todas las coberturas están sujetas a las condiciones desarrolladas en el Contrato de Seguro.
La información contenida en este documento no supone obligación contractual, teniendo únicamente valor comercial.
Todas las empresas, sin importar su tamaño, tienen la obligación moral y legal de cuidad y proteger a sus empleados, mitigando los riesgos de estos durante su jornada de trabajo y durante sus viajes profesionales.
Para ello, y en lo relativo a los viajes profesionales de sus empleados, la empresa debe:
El deber de protección de las empresas españolas se hace extensivo a las situaciones en las que la empresa desplace a empleados para cumplir con las obligaciones profesionales que le sean confiadas. Por tanto, dicha obligación de protección se extiende durante todo el período de tiempo que el empleado reside en el nuevo destino, así como cuando se encuentre viajando por razones profesionales, especialmente cuando el empleado debe someterse a las decisiones de su compañía en materia de residencia y transporte.
De acuerdo con el criterio del Tribunal Supremo, se entiende por “lugar de trabajo” cualquier lugar donde se le indique al empleado que debe desarrollar la actividad profesional que le ha sido asignada, aun cuando no sea el lugar habitual de trabajo. Sin embargo, la empresa no deberá asumir ninguna responsabilidad si el accidente o el daño tienen lugar fuera del horario laboral, por ejemplo, como resultado de un accidente deportivo durante el fin de semana.
Frente a los imprevistos relacionados con la enfermedad, invalidez o fallecimiento de una persona, el seguro de vida protege la estabilidad económica de los familiares, garantizando que los beneficiarios recibirán la suma del capital asegurado. Los seguros de vida incluyen, dependiendo de la póliza contratada, cobertura para accidentes, tanto domésticos como de tráfico o cualquier situación que pueda darse fuera de casa.
En nuestra legislación los Administradores societarios responden con su propio patrimonio personal, presente y futuro, de las consecuencias lesivas que se deriven de su actividad gestora. Entendiéndose asimismo que el principio de solidaridad de todos los miembros del órgano de administración implica que cada uno de ellos responde de la integridad del perjuicio económico causado a terceros, se hace prácticamente obligatoria la suscripción de un Seguro D&O (Responsabilidad civil de Administradores) que, en caso de demanda contra una persona en su calidad de Administrador o alto cargo de la empresa, corra con todos los gastos de defensa del/los demandados, así como con la indemnización a la que pudiesen resultar condenados, hasta el límite de cobertura contratado.
El mercado ofrece numerosos productos de D&O actualmente. Desde ATCA estudiamos la información facilitada por nuestros clientes y buscamos las mejores opciones para que la alternativa elegida se ajuste de manera exacta a sus necesidades aseguradoras.
El Seguro de salud para expatriados está diseñado para las personas que viven y trabajan en el extranjero. Está diseñado para ofrecer al miembro asegurado y a su familia el acceso a la atención médica en el lugar del mundo donde esté residiendo.
Tenemos experiencia en este tipo de riesgos y tramitamos la mejor opción para los colectivos o individuales que desean asegurarse recibir la mejor prestación sanitaria en cualquier lugar del mundo.
Contamos con una amplia cartera de Expatriados que reciben el mejor servicio. Confíe en nosotros su plan de expansión y su estancia en el extranjero.
Desde ATCA aseguramos a colectivos de expatriados en todo el mundo, de la mano de las mejores opciones aseguradoras y con la mayor tradición en Europa.
¿QUÉ CUBRE UN SEGURO DE VIAJE?
Un seguro de viaje te ofrece asistencia médica para que seas atendido en el extranjero las 24 horas y sin adelantar dinero.
Además de asistencia médica 24h, también incluye cobertura por robo y daños del equipaje, retrasos o cancelación de última hora del medio de transporte, repatriación y evacuación, regreso anticipado en caso de hospitalización o fallecimiento de un familiar, desplazamiento de un familiar en caso de hospitalización o fallecimiento del asegurado, responsabilidad civil y asistencia jurídica….
El seguro de viaje cubre los gastos médicos como consecuencia de enfermedades repentinas e imprevistas (gripe, otitis, operación de apendicitis…) o derivados de accidentes (fracturas, cortes, quemaduras, esguinces…).
UN SEGURO DE VIAJES NO ES UN SEGURO DE SALUD PARA EXPATRIADOS. Se diferencia en que este último va a cubrir cosas que quizás no necesites: gastos relativos a embarazo y parto (un seguro médico lo cubrirá tras un período de carencia de 8 – 10 meses generalmente), las enfermedades previas al viaje, los gastos de óptica o dentales (los contratos médicos para expatriados suelen ofrecer garantías muy limitadas), las visitas ordinarias, las revisiones, las vacunas…
En función de tus necesidades, y el tipo de viaje a realizar, puedes contratar diferentes opciones de seguro de viaje, desde pólizas con coberturas muy completas, otras que permiten personalizarlo a tu medida, hasta seguros más económicos para cubrir lo imprescindible.
¿POR QUÉ CONTRATAR UN SEGURO DE VIAJE?
Cada vez viajamos con más frecuencia y durante más tiempo, por trabajo o por ocio, dentro de nuestro país o al extranjero, a lugares lejanos, exóticos… Viajar supone desconectar, disfrutar, olvidarse de la rutina, y todo esto puede venirse abajo por culpa de un pequeño contratiempo. Cuando viajamos pueden ocurrir incidencias o imprevistos difíciles de solucionar si no contamos con los medios adecuados.
Por eso, siempre es recomendable contar con la protección de un seguro de viaje para estar cubiertos ante cualquier problema que surja en el destino. El seguro de viaje te cubre de forma correcta ya que incluye garantías de seguro médico y de asistencia durante tu estancia en el extranjero.
Por ello, y con el fin de ayudarte a conseguir que tu viaje sea un éxito, ponemos a tu disposición una amplia gama de productos con la que podrás elegir el que más se adapte a tus necesidades.
¿HAY UN PERÍODO DE CARENCIA?
No, el seguro de viaje te cubre desde el primer día cuando la fecha de inicio del seguro y del viaje coinciden. Hay compañías que aceptan la contratación del seguro cuando ya ha comenzado el viaje o estás en tu destino, pero pueden aplicar un período de carencia (72 horas en muchos casos).
SUMA ASEGURADA | $5,000,000* |
LÍMITE MÁXIMO POR CADA ENFERMEDAD O LESIÓN | $100,000, $250,000 o $500,000 a elegir |
EVACUACIÓN MÉDICA: | $50,000 |
REPATRIACIÓN DE RESTOS MORTALES | $25,000 |
DEDUCIBLE POR CADA ENFERMEDAD O LESIÓN | $0, $100, $250 o $500 a elegir |
* la suma asegurada es un límite máximo por el total de años de vigencia del visado J1 o J2.
COMPAÑÍA ASEGURADORA CALIFICADA con RATING «A” por A. M. BEST
SEGURO RENOVABLE: Si se produce un problema médico durante el período anterior de la póliza, no se considerará como un problema preexistente.
UTILIZA LA RED DE PROVEEDORES MÉDICOS DE UNITED HEALTHCARE EN USA. Puedes ver qué médicos, clínicas, hospitales o centros de atención médica pertenecen a la red a través del siguiente link https://www.whyuhc.com/us1
COBERTURA A NIVEL MUNDIAL a través de la red de proveedores internacionales.
COBERTURA EN ESPAÑA para viajes ocasionales hasta un máximo de 14 días.
Sin coste adicional este seguro cubre, hasta los límites establecidos, los trastornos mentales o nerviosos y el abuso de sustancias.
Sin coste adicional este seguro cubre, hasta los límites establecidos, los gastos médicos como consecuencia de terrorismo.
Sin coste adicional este seguro cubre la práctica como aficionado de gran cantidad de deportes, entre ellos:
Con prima adicional pueden incluirse otros deportes como, por ejemplo, rappel, BMX, trineo, puenting, barranquismo, espeleología, globo aerostático, paracaidismo, parapente, paravelismo, kayak o rafting en agua bravas de clase IV o inferior…
INFORMACIÓN ADICIONAL
RESUMEN DE GARANTIAS DEL CONTRATO DE ASISTENCIA EN VIAJE | ERGO | IRIS GLOBAL |
Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero | ILIMITADO | 120.000 € |
Gastos odontológicos de urgencia | 300 €; | 750 €; |
Transporte o repatriación sanitaria de heridos y enfermos | ILIMITADO | ILIMITADO |
Desplazamiento de un acompañante en caso de hospitalización superior a 3 días * 3 noches | Billete I / V | *Billete I / V |
Gastos médicos en el extranjero del acompañante desplazado | 30.000 € | 30.000 € |
Gastos de estancia del acompañante desplazado | 100 € / DÍA máx. 1000 € | 200 € / DÍA máx. 2000 € |
Transporte o repatriación de fallecidos | ILIMITADO | ILIMITADO; |
Desplazamiento de un acompañante en caso de fallecimiento | Billete I / V | Billete I / V |
Gastos de estancia del acompañante desplazado | 100 € / DÍA máx. 1000 € | 200 € / DÍA máx. 1000 € |
Regreso anticipado del asegurado a causa de fallecimiento de un familiar | Billete I / V; | Billete |
Regreso anticipado del asegurado a causa de hospitalización de un familiar superior a 2 días | Billete | Billete |
Regreso anticipado del asegurado por graves perjuicios en el domicilio principal o local profesional | Billete | Billete |
Pérdidas materiales en el equipaje por robo, averias o daños | 2000 € | 600 € |
Demora en la entrega de equipajes | +24 H o una noche 400 € | superior a 6 h. 300€ |
Demora en la salida del medio de transporte | CADA 6 h. 100€ / MÁX 400 | sup. a 6 h. 150€ /sup. a 12 h. 300€ |
Pérdida de enlaces por retraso del medio de transporte | Billete | Billete |
Pérdida del medio de transporte por accidente in itinere | 350 € | N / A |
Demora por Overbooking | superior a 6 h. 600€ | superior a 6 h. 150€ |
Responsabilidad Civil Privada durante el viaje | 90.000 € | 60.000 (franquicia 200€) |
Anulación del viaje por parte del asegurado | 5.000 € | OPCIONAL |
Cancelación del viaje por parte del transportista | 270 € | 1.000 € |
Fallecimiento o invalidez durante el viaje | 6.000 € | OPCIONAL |
Fallecimiento o invalidez en transporte público durante el viaje | 50.000 € | N / A |
Probablemente es el motivo principal por el que contratamos un seguro de viaje. La garantía gastos médicos es la más importante de tu seguro ya que cubre accidentes, enfermedades graves o consultas al médico que puedan producirse durante tu viaje.
Gracias a esta garantía están cubiertos los gastos derivados de enfermedad o accidente que sufras durante el viaje y hasta el límite que hayas contratado en tu póliza. Nos hacemos cargo de los costes de una consulta médica, hospitalización, una intervención quirúrgica, los medicamentos e incluso gastos odontológicos de urgencia… Incluso cubriremos, hasta el límite contratado, los gastos no previstos motivados por la prolongación de tu estancia en un hotel si no puedes viajar en la fecha inicialmente prevista.
Elige un seguro que cubra los gastos médicos, quirúrgicos y farmacéuticos y con unos límites adecuados a tu destino. El coste de la medicina en USA o algunos países asiáticos es muy superior al que existe en Europa. Como ejemplo, una operación de apendicitis en USA puede suponer un coste entre 25.000$ y 40.000$.
Además, tendrás a tu disposición la mejor red de asistencia médica internacional en cualquier parte del mundo. Nuestro equipo está disponible las 24 horas, los 365 días del año para atenderte si sufres cualquier problema de salud durante tu viaje. Y sin adelantar dinero. En caso de emergencia, sólo tienes que contactar con la plataforma de Asistencia 24 horas para que coordinen la visita con un centro médico y gestionen el pago de las facturas directamente con la administración del centro médico. De esta forma no deberás abonar ningún gasto en el hospital o centro ambulatorio.
Los seguros de viaje que ofrecemos cubren la asistencia médica en caso de contagio por Covid-19, incluyendo el test si es preciso.
Existen exclusiones en los gastos médicos que debes consultar en las condiciones generales del contrato.
En caso de ser necesaria la repatriación por un problema grave de salud o un fallecimiento asegúrate de que tu póliza no tenga límites económicos para esta cobertura. Comprueba también que permite la repatriación acompañado de un familiar sin ningún coste adicional.
Nuestros seguros de viaje cubren todos los gastos de repatriación de heridos, enfermos y fallecidos de forma ilimitada. Esto significa que organizamos y pagamos tu vuelta a casa y ponemos a tu disposición transporte sanitario adaptado si fuese necesario.
En caso de repatriación por enfermedad, accidente o fallecimiento también están cubiertos los gastos de repatriación de tu acompañante y los menores que viajen contigo, siempre que no puedan regresar con los medios inicialmente previstos.
REGRESO ANTICIPADO
Contrata un seguro que incluya esta cobertura ya que durante tu viaje pueden producirse situaciones que te obliguen a regresar a casa (hospitalización por accidente o enfermedad grave de un familiar o fallecimiento de un familiar o siniestro grave en tu hogar). Es importante que compruebes que grado de parentesco incluye tu seguro.
Es muy importante ver las cláusulas de estas garantías ya que para algunas compañías únicamente aplica en caso de que el billete contratado por el asegurado para el viaje de regreso a España no le permita anticipar el mismo o bien le apliquen recargos o penalizaciones.
Estas aseguradoras consideran que no puede darse un “regreso anticipado” si no hay un billete de regreso previamente comprado.
Esto afecta sobre todo en los viajes de Larga Estancia donde no hay un billete cerrado para el regreso a España.
Si durante el viaje necesitas ser hospitalizado, un mínimo de días, cubrimos un billete de ida y vuelta y los gastos de hotel para que un familiar pueda acudir a acompañarte.
El robo y los daños al equipaje son la cobertura que más siniestros suponen en este tipo de seguros. Contrata un seguro que cubra el equipaje y la documentación ya que esta incidencia supone un gran problema cuando nos encontramos fuera de nuestro domicilio habitual.
En el caso de sufrir el robo de tu equipaje te garantizamos la indemnización por la pérdida de tus materiales y enseres personales hasta el límite que hayas contratado. Además, te ayudaremos a gestionar la reclamación de tu maleta y su localización.
También están cubiertos los gastos justificados, hasta el límite establecido, para la obtención de los documentos necesarios para tu viaje (pasaporte, visado, tarjetas de crédito..)
En caso de pérdida de tu equipaje te ayudamos en su búsqueda y localización y asumimos los gastos de envío hasta tu domicilio.
Existen exclusiones (el dinero, por ejemplo) y limitaciones que debes consultar en las condiciones generales del contrato.
En ocasiones nuestro viaje puede ser cancelado por parte del transportista, sufrir retrasos en su salida, podemos perder una conexión… lo que puede generarnos a unos gastos extra. El seguro reembolsa los gastos de viaje, alojamiento y manutención imprevistos.
Igualmente podemos encontrarnos al llegar a nuestro destino que el equipaje se ha extraviado durante el viaje. En ese caso cubriremos la compra de los artículos de primera necesidad que necesites hasta que tu equipaje te sea entregado.
La garantía de Responsabilidad Civil cubre, hasta el límite establecido, las indemnizaciones que el asegurado deba satisfacer en su condición de persona privada, como civilmente responsable de daños corporales o materiales causados involuntariamente a terceros en sus personas, animales o cosas durante el viaje. Además, será la propia Compañía quien se ocupe de todo el proceso, asumiendo las costas y tasas judiciales, la prestación de fianzas judiciales exigidas al asegurado.
Existen exclusiones que debes consultar en las condiciones generales del contrato.
Si tienes que anular tu viaje antes de iniciarlo lo más probable es que sufras una pérdida económica importante. Comprueba que tu seguro te indemnizará si se produce alguna de estas contingencias y cuál es su límite económico. Es muy importante que compruebes que causas están cubiertas.
Si surge un imprevisto que te impida realizar el viaje en el último momento la compañía te reembolsará los gastos de gestión, anulación y penalización que te sean facturados por el proveedor del viaje.
El seguro cubre el coste del viaje no disfrutado por diferentes motivos:
De la misma manera, si tienes que interrumpir tu viaje, una vez comenzado, por accidente o enfermedad, hospitalización o fallecimiento de un familiar, daños graves en tu domicilio…. el seguro asume el coste de los servicios contratados antes del inicio del viaje que no puedan ser utilizados ni reembolsados.
Si lo tuyo es la práctica deportes de invierno, en ATCA te ofrecemos dos tipos de seguros para que disfrutes en cualquier pista del Mundo con la tranquilidad y seguridad de practicar tu deporte de invierno favorito junto con el líder en asistencia en viaje. Cobertura para tus viajes para la practica en calidad de aficionado de: Esquí alpino sobre pistas, esquí de fondo en circuitos para uso de dicha disciplina, esquí artístico, esquí de salto, snowboard, monoesqui o surf sobre nieve. SIEMPRE dentro del recinto de una estación de esquí. EXCLUYENDO práctica profesional y la practica en zonas cerradas de la estación o no autorizadas.
Las que se definen a continuación son las principales características del producto, que deberán respetarse y seguirse en su comercialización y distribución.
Tipo de seguro:
¿En qué consiste este tipo de seguro?
Se trata de un seguro de Responsabilidad Civil que protege el patrimonio de los Administradores y Altos Cargos ante reclamaciones por actos
de gestión negligentes en el desarrollo de sus funciones.
¿Qué se asegura?
-Responsabilidad del Administrador o Alto Cargo
-Gastos de Defensa
-Gastos de Representación Legal
-Gastos de Extradición
-Gastos de Publicidad
-Gastos de Gerencia de Riesgos
-Fianzas
-Reclamaciones por Prácticas Laborales
-Nuevos Cargos
-Sanciones Administrativas
-Responsabilidad Concursal del Administrador o Alto Cargo
-Gastos de Constitución del Aval Concursal
-Responsabilidad Tributaria Subsidiaria del
-Aministrador o Alto Cargo
-Gastos de Inspección en materia de Defensa de la
-Competencia
-Gastos de Constitución del Aval en evitación del
-Embargo Preventivo
-Inhabilitación Profesional del Administrador o Alto Cargo
-Responsabilidad subsidiaria en materia de Seguridad
-Social del Administrador o Alto Cargo
-Gastos de Emergencia
-Gastos de Privación de Bienes
-Contaminación
-Gastos de Asistencia Psicológica
-Gastos de Defensa en materia de Prevención de
-Riesgos Laborales
-Gastos de Defensa en Reclamaciones por Homicidio
-Empresarial (Corporate Manslaughter)
Adicionalmente, usted podría disponer de garantías y/o servicios adicionales. Revise el contenido completo de la póliza.
¿Qué no está asegurado?
Usted, salvo derogación expresa de la aseguradora, no estará asegurado si se produce alguno de los hechos que se incorporan en el contrato, entre los que podemos destacar, los siguientes:
-Reclamaciones basadas o derivadas de hechos o circunstancias conocidas antes de la contratación de la póliza. Litigios anteriores.
-Actos dolosos o maliciosos. Beneficios indebidos.
-Multas, sanciones y daños no compensatorios excepto sanciones administrativas según se establece en la póliza.
-Daños personales y daños materiales.
-Contaminación excepto gastos de defensa y perjuicios a la compañía o sus accionistas según se establece en la póliza.
-Responsabilidad profesional.
-Los daños que sean consecuencia de guerra, terrorismo, cualquier acto ilegal, ilegitimo o malicioso.
-Radioactividad y riesgo nuclear.
-Asbestos.
-Reclamaciones presentadas fuera del ámbito territorial establecido en las condiciones de la póliza.
-Sanciones internacionales.
¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura?
-Las cuantías económicas limite que figuren en las Condiciones Generales y/o Particulares.
-El periodo de Cobertura para cada una de las garantías contratadas se ajustará a lo establecido en el Contrato de Seguro.
-Importe de la Franquicia detallada en póliza.
-Las restricciones y limitaciones de cada cobertura contratada especificadas en las Condiciones Generales y Particulares de contratación.
¿Dónde estoy cubierto?
Todo el mundo, excluyendo Estados Unidos y/o Canadá
¿Cuáles son mis obligaciones?
– Pagar el precio del seguro.
-Comunicar al asegurador:
La ocurrencia del incidente en los plazos establecidos en las Condiciones Generales.
La información detallada acerca del incidente en los plazos establecidos en las Condiciones Generales.
La modificación de sus datos personales.
Circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la percepción del contrato, o no lo habría celebrado o lo habría celebrado en condiciones más gravosas.
– Llevar a cabo las acciones razonables para prevenir y aminorar las consecuencias del siniestro.
-Aportar la documentación e información requerida por el Asegurador para determinar y realizar el pago de la indemnización que se establezca en las Condiciones Generales y Particulares de contratación.
¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?
El primer pago se deberá realizar al contratar el seguro y los sucesivos en la correspondiente fecha de finalización, con la
periodicidad y el medio de pago acordado.
¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?
El contrato comienza y finaliza en las horas y fechas establecidas en las Condiciones Particulares.
El seguro se renovará anualmente de forma automática, salvo que usted se oponga a la renovación mediante una notificación
escrita dirigida al Asegurador con un mes de antelación a la fecha de finalización establecida en sus Condiciones Particulares, así
como en caso de que la entidad Aseguradora se oponga a su prórroga, comunicándoselo a usted con, al menos, dos meses de
antelación a la conclusión del periodo en curso. Esta prórroga no será aplicable a los contratos con una duración menor al año.
La prórroga automática de carácter tácito no es aplicable en caso de que el periodo del seguro sea por un año improrrogable.
¿Cómo puedo rescindir el contrato?
El seguro se renovará anualmente de forma automática, salvo que usted se oponga a la renovación mediante una notificación
escrita dirigida al Asegurador con un mes de antelación a la fecha de finalización establecida en sus Condiciones Particulares, así
como en caso de que la entidad Aseguradora se oponga a su prórroga, comunicándoselo a usted con, al menos, dos meses de
antelación a la conclusión del periodo en curso. Esta prórroga no será aplicable a los contratos con una duración menor al año.
La prórroga automática de carácter tácito no es aplicable en caso de que el periodo del seguro sea por un año improrrogable.
Te ofrecemos las mejores prestaciones del mercado:
CORTA ESTANCIA (menos de 3 meses)
Seguro de viaje para estudiantes que realizan prácticas, cursos de idiomas… de corta duración.
Este seguro cumple con los requisitos del visado Schengen.
Gastos médicos a elegir 30.000€ 250.000€ 1.000.000€
Repatriación, evacuación sanitaria
Regreso anticipado
Robos y daños al equipaje 3.000€
Consultas psicológicas, fisioterapia….
LARGA ESTANCIA (más de 3 meses)
Seguro de asistencia sanitaria que permite acceder a la asistencia médica,
quirúrgica, urgencias, especialidades, hospitalización y medios de diagnóstico a
través de un amplio cuadro médico.
Válido para realizar los trámites de obtención de visado en los Consulados
españoles en el extranjero y para renovar el NIE.
Gastos médicos ILIMITADOS
Sin Copagos, Sin Carencias.
Incluye enfermedades preexistentes
Repatriación
Hospitalización y especialidades médicas
Urgencias
Sabemos que tus animales son una parte invaluable de tu vida y tu familia. Su salud y bienestar son una prioridad. Es por eso que te ofrecemos un seguro de animales diseñado para darles el mejor cuidado posible, sin importar lo que la vida les depare.
Ventajas de nuestro Seguro de Animales:
Ventajas de Contratar Nuestro Seguro de Animales:
El seguro equino se ha implementado en nuestro país por la gran tradición ecuestre y para dar protección a nuestros ejemplares.
Podemos asegurar a nuestro caballo de dos maneras:
Ventajas y Modalidades
Las modalidades de seguro cubren dos posibles riesgos:
El el caso de la Responsabilidad civil, estamos protegiéndonos frente a posibles reclamaciones por daños que nuestro caballo pueda causar a un tercero. Los propietarios de los caballos somos responsables de los daños que nuestro ejemplar pueda causar a algo o a alguien. El Seguro de Responsabilidad civil cubrirá aquellas reclamaciones de las que seamos civilmente responsables como propietarios del caballo siempre que exista una relación causa – efecto entre lo que ha hecho el caballo y el daño que nos reclaman. De no contar con este seguro o de tratarse de un tema de no cobertura, el propietario responderá con sus bienes de los daños que le reclamen. Por eso es importante contratar un Seguro de Responsabilidad civil.
Respecto al Seguro de Vida, lo que cubrimos es que si nuestro caballo fallece, el beneficiario designado en el seguro cobre la cifra en que el caballo estaba asegurado como indemnización por la pérdida. Además del fallecimiento, los seguros de vida equinos cubren otras coberturas que detallamos más abajo. Este seguro no es obligatorio, si bien la mayoría de propietarios de caballos cubren a sus animales con este seguro porque es una manera de tener cubierta la operación de cirugía de cólico, que es muy cara, la de las fracturas abiertas, el transporte, los gastos de retirada de cadáver, aparte del capital asegurado del caballo. Es decir, tienen un seguro muy completo para su caballo para el caso de que le suceda lo que nadie desea que suceda.
Coberturas
Las coberturas del Seguro de caballos ofrece la posibilidad de asegurar a su caballo para riesgos de:
Usos asegurables
-Paseo
-Salto
-Doma clásica
-Doma
-Polo
-Enganche
-Concurso completo
-Raids
-Vaquera
-Carreras
-Yeguas de cría
-Sementales
Garantías Básicas
Garantías Opcionales
En ATCA Insurance Brokers todos nuestros productos cumplen rigurosamente con el rating que exige EEUU a las Compañías aseguradoras.
¿Qué y cuáles son las Agencias de Calificación o de Ratings?
Las agencias de calificación o rating son empresas independientes que se dedican a analizar la calidad crediticia de los diferentes emisores (tanto entidades públicas como privadas).
Las agencias de rating más conocidas son Moody’s, Standard & Poor’s y Fitch IBCA, y la característica que define a todas ellas es que no mantienen posiciones de riesgo ni intereses en los mercados y tampoco pertenecen a ningún grupo que actúa en ellos. Su trabajo es analizar desde la coyuntura económica y el entorno de actividad hasta los estados financieros en detalle, los riesgos de la empresa, el negocio e incluso la calidad de los directivos.
Otra agencia de calificación es A. M. Best que se ha especializado en la calificación de Compañías de seguros y reaseguros.
¿Cómo se obtienen las calificaciones de las agencias?
Existen ratings o calificaciones a largo plazo y a corto plazo. En los cuadros siguientes encontraréis detallados cada uno de los niveles.
Estas calificaciones no son estáticas, pueden cambiar dependiendo de las circunstancias de mercado o la solvencia de la compañía.
El citado Rating lo otorgan agencias independientes que analizan la calidad crediticia de las empresas. En sus calificaciones emplean letras acompañadas en ocasiones de + / – o de los números 1,2 y 3.
Calificaciones de A. M. Best
¿Cómo sé qué rating tiene la Aseguradora con la que contrato mi seguro?
En el programa de profesores visitantes de EEUU, se requiere que el profesor visitante cumplimente un formulario donde indique el rating de la compañía con la que ha suscrito sus seguros.
Llegados a este punto, cuando solicitéis el rating de la Aseguradora con la que contratáis vuestro seguro os deben dar una información compatible con el requisito que exige EEUU respecto al seguro contratado. En concreto, la información que solicitan es:
En lo referente al “Claims paying ability rating”, los niveles mínimos deben ser cumplidos. Adicionalmente, exigen que sean las Agencias AM Best, Fitch, Weiss Research, Standard and Poor’s, Moody’s.
Todas ellas de prestigio y reconocimiento internacionales y, asimismo, nos exigen unas calificaciones mínimas para cada agencia. Por ejemplo:
Nos piden que la Compañía de Seguros sea calificada con una “A” o superior por parte de la agencia de AM Best. (“A.M. Best Rating of “A” or above”)
Nos piden que la Compañía de seguros tenga una calificación de “A3” o superior si ha sido la Agencia Moody’s quien ha clasificado su solvenc
ia (“Moody’s investor services rating of “A3” or above”)
O nos piden una “A-“ o superior si ha sido Fitch Rating quien ha clasificado a la Aseguradora. (“Fitch Rating, Inc. rating of “A-“ or above)
Por poner solo unos ejemplos de cómo debemos interpretar el requisito de la claims paying ability rating.
Por tanto, nuestra Aseguradora nos tiene que facilitar el Rating que tiene por una de estas empresas admitidas por los EEUU.
Ejemplos reales de ratings de Compañías Aseguradoras en España:
Si lo que indica la Aseguradora es una cifra acompañada de % (125%, 236%…) NO ESTÁN INDICANDO EL RATING, sino su ratio de solvencia. No indican ninguna agencia de calificación ya que son Compañías que no han sido calificadas por Fitch, Moody’s, AM Best, S&P’s o cualquier otra admitida por los Estados Unidos de América.
No estarían, por tanto, cumpliendo con el requisito exigido por EEUU en cuanto a la calificación de la Compañía de Seguros con quien se contrata el seguro de profesores visitantes.
¿Qué es un visado J-1 y J-2?
Uno de los requisitos que se piden para entrar en el programa de PPVV de EEUU (nacionalidad española, tener nivel B1 de inglés y un largo etcétera), es obtener un visado J-1.
El visado J-1 es una visa de no inmigrante a corto plazo que los EE. UU. emiten para visitantes internacionales. Permite que determinadas personas se inscriban en programas de intercambio basados en el trabajo y el estudio para enseñar, estudiar, realizar investigaciones o recibir capacitación laboral en los EE. UU.
Sus cónyuges, hijos u otros dependientes pueden viajar con una visa J2.
Los titulares de la visa J-1 y cualquier dependiente con visa J-2 (cónyuges e hijos menores de 21 años) que les acompañen, deben tener un seguro médico con los niveles mínimos de prestaciones establecidos en los reglamentos del programa. El seguro debe cubrir los gastos médicos de evacuación y repatriación.
Debes verificar con vuestro Patrocinador cuáles son los requisitos del seguro médico apropiado. Éstos son quienes verifican que el seguro médico cumpla con los requisitos reglamentarios. El incumplimiento intencionado por parte del participante y/o de sus dependientes con visa J-2 de mantener una cobertura de seguro activa es motivo de finalización del programa.
Requisitos de seguro de salud para el visado J-1
El Título 22 del Código de Regulaciones Federales, Parte 62.14 establece que todos los titulares de visa J, visa J1 y visa J2, están obligados a ser beneficiarios de un seguro de salud que cumpla con los siguientes requisitos como mínimo:
Todos nuestros seguros cumples escrupulosamente con lo requerido por el Visado J1 y J2.
Los profesionales que trabajamos en ATCA llevamos más de 15 años colocando riesgos asegurables fuera de nuestras fronteras. Si las necesidades aseguradoras de nuestros clientes no encuentran encaje en el sector asegurador nacional, buscamos alternativas en el resto de Compañías Aseguradoras a nivel europeo, Lloyd’s o Compañías de fuera de Europa para conseguir el producto y coberturas adecuadas.
La internacionalización de la economía y la amplia movilidad geográfica a la que asistimos día a día, hace que en ATCA contemos con un nutrido grupo de clientes con expansión internacional que confían en nosotros sus necesidades de seguro dentro y fuera de España, siempre con los máximos niveles de Security de los Aseguradores.
¡Todas! El perfil de cliente que tiene todas sus necesidades aseguradoras en España, puede contar con nosotros para asesorarle y conseguirle los mejores seguros en las Compañías de Seguros locales. Si, por el contrario, el cliente tiene sus riesgos más de allá de España o, aún teniéndolos aquí necesita que le demos una respuesta con Aseguradoras transnacionales, puede contar con nosotros y nuestro servicio.
Nuestro expertise internacional no es un detrimento del buen servicio para nuestros clientes locales sino un valor añadido
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