¿En qué consiste este tipo de seguro?
Se trata de un seguro de Responsabilidad Civil que protege el patrimonio de los Administradores y Altos Cargos ante reclamaciones por actos
de gestión negligentes en el desarrollo de sus funciones.
¿Qué se asegura?
-Responsabilidad del Administrador o Alto Cargo
-Gastos de Defensa
-Gastos de Representación Legal
-Gastos de Extradición
-Gastos de Publicidad
-Gastos de Gerencia de Riesgos
-Fianzas
-Reclamaciones por Prácticas Laborales
-Nuevos Cargos
-Sanciones Administrativas
-Responsabilidad Concursal del Administrador o Alto Cargo
-Gastos de Constitución del Aval Concursal
-Responsabilidad Tributaria Subsidiaria del
-Aministrador o Alto Cargo
-Gastos de Inspección en materia de Defensa de la
-Competencia
-Gastos de Constitución del Aval en evitación del
-Embargo Preventivo
-Inhabilitación Profesional del Administrador o Alto Cargo
-Responsabilidad subsidiaria en materia de Seguridad
-Social del Administrador o Alto Cargo
-Gastos de Emergencia
-Gastos de Privación de Bienes
-Contaminación
-Gastos de Asistencia Psicológica
-Gastos de Defensa en materia de Prevención de
-Riesgos Laborales
-Gastos de Defensa en Reclamaciones por Homicidio
-Empresarial (Corporate Manslaughter)
Adicionalmente, usted podría disponer de garantías y/o servicios adicionales. Revise el contenido completo de la póliza.
¿Qué no está asegurado?
Usted, salvo derogación expresa de la aseguradora, no estará asegurado si se produce alguno de los hechos que se incorporan en el contrato, entre los que podemos destacar, los siguientes:
-Reclamaciones basadas o derivadas de hechos o circunstancias conocidas antes de la contratación de la póliza. Litigios anteriores.
-Actos dolosos o maliciosos. Beneficios indebidos.
-Multas, sanciones y daños no compensatorios excepto sanciones administrativas según se establece en la póliza.
-Daños personales y daños materiales.
-Contaminación excepto gastos de defensa y perjuicios a la compañía o sus accionistas según se establece en la póliza.
-Responsabilidad profesional.
-Los daños que sean consecuencia de guerra, terrorismo, cualquier acto ilegal, ilegitimo o malicioso.
-Radioactividad y riesgo nuclear.
-Asbestos.
-Reclamaciones presentadas fuera del ámbito territorial establecido en las condiciones de la póliza.
-Sanciones internacionales.
¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura?
-Las cuantías económicas limite que figuren en las Condiciones Generales y/o Particulares.
-El periodo de Cobertura para cada una de las garantías contratadas se ajustará a lo establecido en el Contrato de Seguro.
-Importe de la Franquicia detallada en póliza.
-Las restricciones y limitaciones de cada cobertura contratada especificadas en las Condiciones Generales y Particulares de contratación.
¿Dónde estoy cubierto?
Todo el mundo, excluyendo Estados Unidos y/o Canadá
¿Cuáles son mis obligaciones?
– Pagar el precio del seguro.
-Comunicar al asegurador:
La ocurrencia del incidente en los plazos establecidos en las Condiciones Generales.
La información detallada acerca del incidente en los plazos establecidos en las Condiciones Generales.
La modificación de sus datos personales.
Circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la percepción del contrato, o no lo habría celebrado o lo habría celebrado en condiciones más gravosas.
– Llevar a cabo las acciones razonables para prevenir y aminorar las consecuencias del siniestro.
-Aportar la documentación e información requerida por el Asegurador para determinar y realizar el pago de la indemnización que se establezca en las Condiciones Generales y Particulares de contratación.
¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?
El primer pago se deberá realizar al contratar el seguro y los sucesivos en la correspondiente fecha de finalización, con la
periodicidad y el medio de pago acordado.
¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?
El contrato comienza y finaliza en las horas y fechas establecidas en las Condiciones Particulares.
El seguro se renovará anualmente de forma automática, salvo que usted se oponga a la renovación mediante una notificación
escrita dirigida al Asegurador con un mes de antelación a la fecha de finalización establecida en sus Condiciones Particulares, así
como en caso de que la entidad Aseguradora se oponga a su prórroga, comunicándoselo a usted con, al menos, dos meses de
antelación a la conclusión del periodo en curso. Esta prórroga no será aplicable a los contratos con una duración menor al año.
La prórroga automática de carácter tácito no es aplicable en caso de que el periodo del seguro sea por un año improrrogable.
¿Cómo puedo rescindir el contrato?
El seguro se renovará anualmente de forma automática, salvo que usted se oponga a la renovación mediante una notificación
escrita dirigida al Asegurador con un mes de antelación a la fecha de finalización establecida en sus Condiciones Particulares, así
como en caso de que la entidad Aseguradora se oponga a su prórroga, comunicándoselo a usted con, al menos, dos meses de
antelación a la conclusión del periodo en curso. Esta prórroga no será aplicable a los contratos con una duración menor al año.
La prórroga automática de carácter tácito no es aplicable en caso de que el periodo del seguro sea por un año improrrogable.